MACDERMID ESPANOLA SA, SOCIEDAD UNIPERSONAL


                                       -Y-


                                  EUROCIR, S.A.

                                 EUSKOCIR, S.A.

                                 CYCOBASK, S.A.




              -----------------------------------------------------

         CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS MAC D RMID AL GRUPO EUROCIR

              -----------------------------------------------------




                        Barcelona, 9 de Diciembre de 2003







El  presente  CONTRATO DE SUMINISTRO EN EXCLUSIVA DE LOS PRODUCTOS MAC DERMID AL
GRUPO  EUROCIR (en adelante el "Contrato"), se suscribe en Barcelona, en fecha 9
                                --------
de  Diciembre  de  2003,  entre  las  siguientes;

PARTES:

Por  una  parte:

(1)     MACDERMID ESPA-OLA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, debidamente representada
en  este  acto  por  Don  Vicente  Barber  n  Santolaria;

En  adelante  referida  como  "MACDERMID".
                               ---------

Por  la  otra  parte:

(2)     EUROCIR,  S.A.,  EUSKOCIR,  S.A.  y  CYCOBASK.  S.A.,  debidamente
representadas  en
esto  acto  por  Don  Antonio  Rodr  guez  Arag  n;

En  adelante referidas EUROCIR, S.AEUSKOCIR, S.A. y CYCOBASK, S.A. individual y
colectivamente  como  el  "GRUPO  EUROCIR".
                           --------------


MACDERMID  y  el  GRUPO  EUROCIR  en adelante referidos colectivamente como "las
                                                                             ---
Partes".
    --

Las  Partes,  seg n act an, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria
para  obligarse  y,  en especial, para suscribir el presente Contrato, en virtud
del  cual,  libre  y  voluntariamente.


                                   MANIFIESTAN

Primera.-     Que  las  sociedades  del  GRUPO  EUROCIR est n interesadas en que
MACDERMID,  por  su  alta  experiencia en el sector, les suministre, siempre que
cumplan  los  requerimientos  t cnicos . el 100% de los procesos y productos que
requieren  para  desarrollar  su  negocio  de fabricaci n de circuitos impresas;

Segundo.-     Que  MACDERMID est  en disposici n de suministrar al GRUPO EUROCIR
dichos  procesos  y  productos  solicitados  por  el  GRUPO  EUROCIR.

Por  consiguiente,  dada  la existencia de intereses e intenciones coincidentes,
las  Partes muestran lo concordante de sus voluntades y proceden al otorgamiento
del  presente  Contrato,  sobre  la  base  de



las  siguientes

                                    CL USULAS


1.     SUMMISTRO  EN  EXCLUSIVA

1.1     El  GRUPO  EUROCIR  se  obliga  a  comprar a MACDERM1D, en exclusiva, la
totalidad de sus necesidades de los procesos y productos , que en estos momentos
consume  de  MAC  DERMID  as  como  cualquier  otras productos y procesos que el
primero  requiere  para  su  negocio  de  fabricaci  n  de circuitos impresos, y
MACDERMID  se obliga a suministrar al GRUPO EUROCIR dichos procesos y productos,
siempre  que  est  n  en  su  catalogo de productos, todo ello en los t rminos y
condiciones  que  se  detallan  en  el  presente  Contrata.

1.2     Lo  previsto  en  la  Cl  usula  1.1  anterior  se extender  a cualquier
sociedad  que adquiera o reciba, por cualquier medio, el negocio que en la fecha
del  presente  Contrato  desarrollan  les  sociedades del GRUPO EUROCIR. A estos
efectos el GRUPO EUROCIR se obliga a dedicar sus mayores esfuerzos, en especial,
para  dotar  de  plena  eficacia  a  la  presente  obligaci  n,

2.     DURACI"N

2.1     El  plazo  de  duraci  n  del presente Contrato ser  de cinco (5) a os a
partir  de  la  fecha  de  suscripci  n  del  mismo.

2.2     No  obstante lo anterior, el Contrato quedar  autom ticamente prorrogado
por  plazos  consecutivos  de doce (12) meses si, a la fecha de finalizaci n del
plazo  de  duraci n inicial previsto en la Cl usula 2-1 anterior o de cualquiera
de  sus  pr  rrogas, ninguna de las Partes notificara a la otra, con un plazo de
preaviso  de  treinta  (30)  d  as  y  de  forma  fehaciente, su intenci n de no
prorrogar  el  mismo.

3.     PRECIO  DE  LOS  PRODUCTOS  Y  CONDICIONES  DE  PAGO

3.1     El  precio de venta de cada uno de los Productos Mac Dermid que adquiera
el GRUPO EUROCIR ser  fijado de com n acuerdo por ambas partes tomando como base
los  precios  de  mercado. En estos precios no este incluido ning n impuesto, tr
bulo,  lasa  o  gasto  que  pueda  ser  aplicable  al  suministra de los mismos.

3.2     MACDERMID  se  reserva  el  derecho  a  incrementar  el  precio  de  los
Productos,  siempre de com n acuerdo con el GRUPO EUROCIR cuando concurra alguna
de  las  circunstancias  relacionadas  a  continuaci  n:

a)     Incrementos  SENSIBLES  que  experimente  MACDERMID  en los costes de las
materias


primas  de  los  Productos;  y

b)     Cualquier  otro  factor,  demostrable,  no  atribuible a MACDERMID, o que
estuviera  fuera  de  su  control.

3.3     MACDERM1D  facturar  al  GRUPO  EUROCIR  en  el  momento  en que se haya
producido  la entrega de los Productos, en los t rminos previstos en la Cl usula
4.

3.4     Las condiciones de pago de las facturas emitidas por MACDERMID ser n las
mismas  que  existen  en  este momento es decir: loa royaltis y metros cuadrados
facturados  como  V atek mediante pagares a 30 d as fecha factura d a de pago 25
de cada mes. Para el resto de productos mediante pagares a 90 d as fecha factura
dia de pago 25 de cada mes. El pago de las mismas ser  realizado en su totalidad
en  Euros.

3.5     El  pago  no  se  considerar  realizado,  en  tanta  MACDERMID  no pueda
disponer  del  importe  total  de  la  factura  correspondiente.  La  entrega de
cheques,  letras   pagar  s  no liberar  al GRUPO EUROCIR en tanto no hayan sido
abanados  en  la cuenta bancaria de MACDERMID. Ser n de cuenta del GRUPO EUROCIR
cualesquiera  gastos  que se ocasionen por el impago, en especial y sin limitaci
n,  los  gastos  bancarios  de  devoluci  n.

3.6     Sin perjuicio de otros derechos que pueda ostentar MACDERM1D, incluyendo
el  derecho  a  reclamar  el  pago  del precio en el momento da su exigibilidad,
MACDERMID  se reserva el derecho a cobrar un inter s por la demora en el pago de
cualquiera  de  las  facturas  emitidas  y que no hayan sido pagadas en el plazo
establecido  en  la  cl  usula  3.4.

3.7     En el supuesto de retraso en el pago de las facturas por parte del GRUPO
EUROCIR.  IWACDERMID  podr  suspender  entregas  posteriores  en  virtud  de  la
presente cl usula o resolver el Contrato total o parcialmente, sin perjuicio del
ejercicio  de las acciones a las que tenga derecho contra el GRUPO EUROCIR y sin
incurrir,  por  ello,  en  responsabilidad  alguna.

4.     ENTREGA  DE  PRODUCTOS

4.1     Los  Productos  ser  n  transportados  a  cargo  de  MACDERM1D  a  las
instalaciones  actuales  del  GRUPO EUROCIR en el horario a convenir previamente
por  las  Partes  (en  adelante  referido  como  el  "Lugar  de  Entrega").

4.2     Cualquier  cambio  referente  al Lugar de Entrega de los Productos deber
ponerse  en conocimiento a MACDERMID por escrito, y con una antelaci n m nima de
diez  (10)  d  as  h biles a la fecha de env o. Si el cambio propuesto supone un
incremento  considerable en el coste y log stica de Mac Dermid, El GRUPO EUROCIR
sufragara  los  costes y gastos adicionales que suponga para MACD RMID el cambio
del  Lugar  de  Entrega

4.3     MACDERMID  garantiza  al  GRUPO  EUROCIR que los Productos suministrados
tendr  n  la




calidad  est ndar y usual propia de los productos del Grupo de sociedades al que
MACDERMID  pertenece,  (en  adelante  la  "Calidad  MACDERMID"),  La garant a de
Calidad MACDERMID se otorga en sustituci n de cualquier otra garant a, expresa o
t  cita,  que  pudiera  ser  aplicable  a  los  Productos.

5.     TRANSMISI"N  DEL  RIESGO  SOBRE  LOS  PRODUCTOS

5.1     La  propiedad,  as  como  el  riesgo  por  el deterioro o p rdida de tos
Productos  se  traspasa al GRUPO EUROCIR una vas se hayan puesto los Productos a
disposici  n  del  GRUPO  EUROCIR  en  el  Lugar  de  Entrega.

5.2     El  GRUPO  EUROCIR  asume  todos  tos  riesgos y responsabilidades por p
rdidas,  da  os o lesiones a personas o bienes del GRUPO EUROCIR o terceros como
consecuencia  del  uso  de los Productos, ya sea s lo o en combinaci n con otros
elementos,

6.     FUERZA  MAYOR

6.1     Ninguna de tas Partes ser  responsable frente a la otra por el retraso o
la falta de cumplimiento de  las obligaciones asumidas en  el  presente Contrato
cuando  dicho  incumplimiento  se  haya  producido  por  causa  de fuerza mayor.

6.2     En este caso, la parte afectado depera a la otra, a la mayor brevedad, y
por  escrita, las causas que han dado lugar al retraso y/o a) incumplimiento, as
como el tiempo que estima que ya a durar el supuesto de fuerza mayor, comprometi
ndose  a  realizar  todo  lo  posible para reducir los efectos perjudiciales que
pudiera  ocasionar  a  la  otra  parte.

7.     LEY  Y  JURISDICCION  APPLICABLES

7.1     Las  Partes  someten  expresamente cualquier cuesti n o controversia que
pudiera  surgir  de  la  interpretaci  n,  desarrollo  o  ejecuci n del presente
Contrato  a  la  legislaci  n  espa  ola.

7.2     Las  Partes  someten  expresamente cualquier cuesti n o controversia que
pudiera  surgir  de  la  interpretaci  n,  desarrollo  o  ejecuci n del presente
Contrato  a  la  Jurisdicci  n  de  los  Juzgados  y  Tribunales  de  Barcelona.

8.     INTEGRIDAD  DEL  PRESENTE  CONTRATO

8.1     Este  Contrato  sustituye  a  todos  los  acuerdos,  negociaciones  y
compromisos anteriores entre las Partes, si los hubiere, siendo pues el presente
Contrato  el  nica  documento  contractual  que  regula las relaciones jur dicas
entre  las  Partes  en  cuanto  el  objeto  del  presente  Contrato.

8.2     El  presente Contrato junto con sus Anexos constituyen el acuerdo de las
Partes  formando



conjuntamente  un  todo.

9.     MODIFICACIONES

Cualquier modificaci n del presente Contrato deber  realizarse por mutuo acuerdo
entre  las  Partes  y suscribirse por las mismas por escrito. Las modificaciones
formar  n  parte  integrante  de  este  Contrato.

10.     NOTIFICACIONES

Toda  comunicaci n que, en relaci n con este Contrato, realice cualquiera de las
Partes a la otra, excepto aquellas propias del Curso ordinario y habitual de los
negocios  que se realizar n en la forma que las Partes estimen m s conveniente y
ajustada  a la eficiencia en sus relaciones, se efectuar , por escrito, mediante
correo  certificado  con  acuse  de  recibo,  a  las  direcciones  siguientes:

Notificaciones  a  MACDERMID:

MACDERMID  ESPA-OLA.  S.A.

Avda.  Diagonal,  6  y  8

Santa  Coton  a  de  Cervell

08690  Barcelona

Tel:  93.634.13.50

Fax:  93.634.13.51

Persona  de  contado:  D.  Vicente  Barber  n  Santolaria


Notificaciones  al  GRUPO  EUROCIR:

EUROCIR,  S.A.,

Avda.  Salvatella  51-57.  Pol.  Ind.  Can  Salvatella

Barbera  del  Valles

Tel:  93.729.35.58

Fax:  93.729.40.57

Persona  de  contacto:  D.  Juan  Llongueras  Arola

11.     NULIDAD  PARCIAL

La  nulidad de cualquiera de las Cl usulas recogidas en el presente Contrato, no
supondr  la  nulidad  de  las restantes, que se mantendr n vigentes y producir n
todos  los  efectos.  En este caso, las partes se comprometen a sustituir !as Cl
usulas  nulas por otras nuevas que deber n ajustares lo m s posible al sentido y
finalidad  del  presente  Contrato.


12.     T  TULOS  Y  ENCABEZAMIENTOS

Los  titulas y encabezamientos de las Cl usulas de presente Contrato no vinculan
a  las  partes.  En  caso  de  discrepancia  primar  el contenido de las mismas.

Y  PARA  QUE  ASI  CONSTE, las Partes firman el presente Contrato, en el lugar y
fecha  el  indicados  en  el  encabezamiento.

MACDERMID



/s/  D.  Vicente  Barber  n  Santolaria
- ---------------------------------------
D.  Vicente  Barber  n  Santolaria
en  nombre  y  representaci  n  de
MACDERMID  ESPA-OLA,  S.A.


GRUPO  EUROCIR



/s/  D.  Antonio  Rodr  guez  Arag  n
- -------------------------------------
D.  Antonio  Rodr  guez  Arag  n
en  nombre  y  representaci  n  de
EUROCIR.  S.A.,  EUSKOCIR,  S.A.  y  CYCOBASK.  S.A.



                                     ------

                                DOCUMENTO PRIVADO
                                -----------------

                                    REUNIDOS:
                                    ---------

La  Compa  a de nacionalidad estadounidense MACDERMID INC., con domicilio en 245
Freight  Street,  Waterbury,  Connecticut  06702  (USA),  y  representada por su
Apoderado,  Sr.  VICENTE  BARBERAN,

La  Compa  a de nacionalidad espa ola MACDERMID ESPA-OLA, S.A., con domicilio en
Santa Coloma de Cervell , Avenida Barcelona, no 6, representada por su apoderado
D.  VICENTE  BARBERAN  SANTOLARIA.

La  Compa  a  de nacionalidad espa ola PC VIAHOLDING, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL,
con domicilio en Barcelona. Avda. Diagonal, no 682, planta 10a; representada por
su  apoderado,  D.  VICENTE  BARBERAN  SANTOLARIA.

La Compa  a de nacionalidad espa ola SONDEL EURO, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, con
domicilio  en Barcelona, Avda. Diagonal, no 682, planta 10a; representada por su
apoderado  D.  VICENTE  BARBERAN  SANTOLARIA.

     Todas  ellas  denominadas  en  lo  sucesivo  y  conjuntamente  MACDERMID.

La  Compa  a  de nacionalidad espa ola INCIFSA, S.A., con domicilio en Sabadell,
calle  Fuerteventura,  no  36, representada por D. ANTONIO RODR GUEZ ARAG"N y D.
JUAN  LLONGUERAS  AR"LA,  en  su respectiva representaci n de INVERSIONES BARNA,
S.A.  y  DALSA,  S.A.

Las  personas  f sicas D. ANTONIO RODR GUEZ ARAG"N, D. JUAN LLONGUERAS AR"LA, D.
PEDRO  MAR  A  ARTOLA  URRUTIA,  D.


ANTONIO  SALVATELLA  RAM  REZ y D. PEDRO LUIS CALBO NAVARRO, con domicilio todos
ellos  a  los  efectos  del presente documento en Barbera del Valles, Barcelona,
Espa  a,  Avda.  Salvilla,  no  59-61, que controlan directa o indirectamente la
mayor  a  del capital de INCIFSA. S.A. y designados en lo sucesivo conjuntamente
LOS  SOCIOS,

Y  la  Compa  a  de  nacionalidad  luxemburguesa  FINANCIERE  NATURAM, S.A., con
domicilio  en  Luxemburgo,  Avenu  de  la  Porte  Neuve, 23, representada por su
apoderado  D.  Koen  Lozie  and  COSAFIN  S.A.

                                    EXPONEN:
                                    --------

     I.-     QUE  en  el  d a de hoy SONDEL EURO, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL y PC
VIAHOLDING, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL han procedido a vender a INCIFSA, S.A. las
acciones  propiedad  de  las  primeras  que  les  permit an un control directo o
indirecto  sobre  las sociedades EUROCIR, S.A., EUSKOCIR, S.A., CYCOBASK. S.A. y
EUSKOCIR  2,  S.A.,  denominadas  en  lo sucesivo y conjuntamente GRUPO EUROCIR,

     II,-     Que  las  partes  aqu  firmantes  quieren expresar su m s absoluta
conformidad  con  dicha  transmisi  n  de  acciones,  al tiempo que desean dejar
constancia  de  haber  saldado  y  finiquitado  todas sus relaciones como socios
directos  o  indirectos  del GRUPO EUROCIR, ello sin perjuicio de los documentos
firmados  en  el  d  a  de  hoy,  y en particular, pero sin limitaci n todos los
derechos  y  obligaciones  derivados  de  la  adquisici  n,  en  su momento, por
MACDERMID  de  la  participaci  n  del 60% en el GRUPO EUROCIR y que hoy ha sido
objeto  de  venta,  lo  que  llevan  a  efecto  bajo  tos  siguientes

                                     PACTOS:
                                     -------

     PRIMERO.-     Los  otorgantes  del  presente  documento  declaran conocer y
     ---------
aceptar,  en  todos  sus  t  rminos,  las  compraventas  de acciones de EUROCIR.


S.A.  y  EUSKOCIR,  S.A. efectuadas por SONDEL EURO, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL a
favor  de  INCIFSA, S.A., y las de EASY HOLE INVEST, SA. por PC VIAHOLDING, S.L.
SOCIEDAD  UNIPERSONAL  a  favor de la indicada INCIFSA, S.A., compraventa que ha
tenido lugar en el d a de hoy mediante escritura otorgada ante el notario de /s/

     SEGUNDO.-     Sin  perjuicio  del pago del precio aplazado y de todos los t
     ---------
rminos y condiciones pactados en el d a de hoy, que ha sido garantizado mediante
la  constituci  n  de prenda sobre parte de las acciones transmitidas, las compa
as  firmantes  del  presente  documento  se  declaran  enteramente  saldadas  y
finiquitadas  en  sus  mutuas relaciones como socios de las diferentes compa  as
que  integran  GRUPO  EUROCIR,  prometiendo  nada m s pedir ni reclamarse por el
indicado  concepto.  En  particular,  las partes acuerdan expresamente dejar sin
efecto todos los derechos, garant as y obligaciones pactados y/o derivados de la
adquisici  n,  en  su  momento,  por MACDERMID de la participaci n del 60% en el
GRUPO  EUR-OCIR  y,  en especial pero sin limitaci n, de su condici n de socios.

     Igualmente  se  declara MACDERMID enteramente saldada y finiquitada por sus
relaciones  con  LOS  SOCIOS  y los mismos con respecto de MACDERMID, comprometi
ndose  a  nada  m  s  pedir  ni  reclamarse  rec procamente por concepto alguno.

     TERCERO.-     En  lo  menester,  MACDERMID  ESPA-OLA,  S.A.,  declara haber
     ---------
recibido  devuelto  de  INCIFSA,  en  esta misma fecha, el pr stamo que le ten a
concedido por valor de 1.350.000 d lares USA equivalente a 1.650.000,-euros, con
sus  intereses,  sirviendo  este  instrumento  de  carta  de pago, y prometiendo
MACDERMID  nada  m s pedir ni reclamar a INCIFSA, S.A. por el indicado pr stamo.
MACDERMID  ESPA-OLA,  SA  deber  devolver  a  NCIFSA  el  aval  bancario  que
garantizaba  la  devoluci  n  el  pr  stamo,

     CUARTO.-     MACDERMID  autoriza,  a  INCIFSA, S.A. para poder transmitir a
     --------
FINANC  ERE  NATURAM,  S.A.,  de  convenirlo  estas  dos  ltimas  compa  as, las
acciones  de  EASY HOLE INVEST, S.A. por la segunda adquiridas en el d a de hoy,
subsistiendo  en  tal  caso  tas  obligaciones  contra  das  por  INCIFSA.  S.A.


frente  a PC VIAHOLDING, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL con motivo de dicha adquisici
n y, en especial pero sin limitaci n, la prenda constituida en garant a del pago
del  precio  aplazado  hasta  la  integra  satisfacci  n  del  mismo.

     QUINTO.-     Con  lo  expuesto,  INCIFSA,  S.A.,  y  MACDERMID  dan  por
     --------
enteramente  cumplido  lo  establecido en la carta de intenciones suscrita entre
     -----
las  mismas el 9 de octubre de 2.003, manifestando MACDERMID levantar la reserva
contenida  en  su  punto  8.

     SEXTO.-     La  ley  aplicable  al  presente  documento es la Ley Espa ola.
     -------

     Cualquier  duda  o  discrepancia entre las partes en orden a la ejecuci n o
interpretaci  n  de  lo  aqu  convenido  ser  definitivamente  resuelta  por  un
arbitraje  de  equidad,  seg  n  la  Ley  espa  ola  de 5 de diciembre de 1.988,
confiando  lo administraci n del arbitraje y la designaci n del arbitro  nico al
Tribunal  Arbitral  da Barcelona, comprometi ndose las partes a cumplir el laudo
que  en  su  dia  se  dicte.

     Y.  en  prueba  de  conformidad y aceptaci n, firman las partes el presente
documento,  en  triplicado  ejemplar  y a un solo efecto, el dia 9 de diciembre,
2003.


MACDERMID  INC.               MACDERMID  ESPANOLA,  S.A.
D.  VICENTE  BARBERAN               PC  VIAHOLDING,  S.L.  SOC
UNIP
                              SONDEL  EURO,  S.L.  SOC.
                              UNIP.
INCIFSA,  S.A.               FINANCIERE  NATURAM  S.A.
                         Koen  Lozie          COSAFIN  S.A.
LOS  SOCIOS                    Director          Director