1.11 “COP” or “Colombian Pesos” means Colombian pesos, the legal currency of Colombia. 1.12 “Disclosing Party” is defined in Section 7.1. 1.13 “Effective Date” is defined in Section 3.1. 1.14 “Governmental Entity” means any Colombian national, departmental, or local authority and any Colombian court, tribunal, magistrate, arbitrator, or judicial body, including any taxing authority. 1.15 “Indemnifiable Damages” is defined in Section 8.2. 1.16 “Indemnified Party” is defined in Section 8.3. 1.17 “Indemnifying Party” is defined in Section 8.3. 1.18 “Liens” means any mortgage, charge, pledge, lien, encumbrance, option, assignment, trust restriction, right of first refusal, right of pre-emption, third-party right or interest, warrant or other encumbrance or security interest of any kind, or another type of preferential arrangement, transfer restrictions, prohibitions, injunctions, court orders or judicial or administrative proceeding that might affect ownership or unrestricted transfer thereof as well as any restriction arising from contractual obligations, such as shareholders agreement or any other agreement (including, without limitation, a title transfer or retention arrangement), attachment or right of first refusal and any preemptive, conversion, put, call, claim or right or restriction on transfer having similar effect. | | 1.11 “Efecto Material Adverso” significa cualquier circunstancia, cambio en o efecto sobre la Compañía que sea materialmente adverso a los resultados de las operaciones o la condición financiera de la Compañía, en su conjunto, considerando, sin embargo, que ninguno de los siguientes, individualmente o en conjunto, se considerará para determinar si ha habido un incumplimiento de una representación, garantía, convenio o acuerdo que esté calificado por el término “Efecto Material Adverso”: (a) eventos, circunstancias, cambios o efectos que generalmente afectan a la industria en la que opera la Compañía (incluidos los cambios legales y reglamentarios), (b) condiciones o eventos económicos, políticos, circunstancias, cambios o efectos generales que afectan a los mercados de valores en general, y ( c) los cambios causados por un desmejoramiento material de las condiciones actuales causadas por actos de terrorismo o guerra ocurridos después de la fecha del presente Contrato. 1.12 “Entidad Gubernamental” significa cualquier autoridad nacional, departamental o local colombiana y cualquier corte, tribunal, magistratura, árbitro u órgano judicial colombiano, incluida cualquier autoridad fiscal o tributaria colombiana. 1.13 “Fedecoré” está definido en las Consideraciones. 1.14 “Fecha Efectiva” está definido en la Cláusula 3.1. 1.15 “Gravámenes” significa cualquier hipoteca, prenda, gravamen, limitación, opción, cesión, restricción de fideicomiso, derecho de preferencia, derecho o interés de terceros, garantía u otro gravamen o interés de garantía de cualquier tipo, u otro tipo de acuerdo preferencial, restricciones de transferencia, prohibiciones, medidas cautelares, órdenes judiciales o procedimientos judiciales o administrativos que puedan afectar la propiedad o transferencia sin restricciones de la misma, así como cualquier restricción que surja de obligaciones contractuales, como el acuerdo de accionistas o cualquier otro acuerdo (incluyendo, sin limitación, una transferencia de título o acuerdo de retención), un derecho accesorio o derecho de preferencia y cualquier derecho de preferencial, conversión, transferencia, derecho de arrastre, opción de compra, reclamo o restricción en la transferencia que tenga un efecto similar. 1.16 “Impuesto” o colectivamente “Impuestos” significan todos y cada uno de los impuestos nacionales, departamentales, y municipales, tasas y otros cargos gubernamentales, impuestos, imposiciones y pasivos, incluidos los impuestos basados en o medidos por ingresos brutos, ingresos netos, franquicias, ganancias, utilidades, capital social, patrimonio neto, producción, negocios y ocupación, timbre, transferencias, ventas, usos, IVA, impuesto de industria y comercio – ICA, servicios, impuestos sobre bienes específicos, derechos aduaneros, ad valorem, impuestos prediales, reversión de la propiedad al estado y bienes no reclamados, licencias, registros, auto retención, nóminas, recuperación, empleo, seguridad social (o el equivalente), beneficio adicional, prestaciones por discapacidad, indemnización por despido, ganancias ocasionales, primas, ganancias, utilidades, telecomunicaciones, aspectos ambientales, junto con todos los intereses, recargos y otras adiciones impuestas con respeto a dichos montos, y cualquier obligación bajo cualquier acuerdo o arreglo con cualquier otra persona con respeto a dichos montos e incluso cualquier compromiso tributario de una entidad precedente. 1.17 “Impuestos de Transferencia” está definido en la Cláusula 2.3. 1.18 “Información Confidencial” significa información del Comprador, de la Compañía o de los Vendedores que es confidencial y de propiedad del Comprador, de la Compañía o de los Vendedores, según corresponda, y que no está disponible al público en general, incluyendo, pero sin limitarse a, información no pública relativa al Negocio de la Compañía o a los negocios, listas de clientes y proveedores, finanzas, operaciones, o asuntos, planes de negocios, secretos comerciales, planes de ventas y marketing, líneas de negocio, planes de nuevos productos, notas relacionadas con patentes, información de productos, información financiera, procesos de producción, inventarios, fuentes de ingresos, utilidades y gastos, manuales de operación, estados financieros, propiedad intelectual, de la Compañía o de las Partes, incluyendo este Contrato y los términos y condiciones previstos en este Contrato. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, “Información Confidencial” no incluye información que (a) es o se hace disponible al público en general por razones diferentes al incumplimiento de alguna obligación de confidencialidad prevista en este Contrato, (b) estaba a disposición de las Partes de manera no confidencial previo a la revelación por parte de las Partes, y (c) se vuelve disponible a las Partes de manera no confidencial por otra fuente, siempre que, según el conocimiento de las Partes, esa fuente no esté vinculada por, o tal revelación no resulte en un incumplimiento de, directa o indirectamente, un acuerdo de confidencialidad entre esa fuente y las Partes. Sin perjuicio de las excepciones antes señaladas, para los efectos de las obligaciones de confidencialidad derivadas de este Contrato, se entenderá como Información Confidencial toda la información de la Compañía o del Negocio que haya sido recibida o conocida por una Parte en calidad de accionista o administrador de la Compañía, antes o después del Cierre, independientemente de si esa información tiene el carácter de pública o de si estaba a disposición de las Partes de manera no confidencial. |