| fijado por fas primeras y el coste real de construccion, aminorado, todo eflo, en un 20%, importe este que se fija en concepto de cfilusufa penal e indemnizacion por daiios y perjuicios. B.· Exigir de la parte compradora del contrato que se inscribe el abono, en concepto de clilusula penal e indemnizacion por daiios y perjuicios del 50% del precio fijado en el documento que se inscribe por la compraventa de la parcela. CUARTA.·Hasta que nose hayan expedido las resoluciones o licencias administrativas que acrediten estar acabadas las obras de construccion y las instalaciones industriales a realizar en la parcela objeto del contrato, se prohibe expresamente gravar, total o parcialmente la parcela sin la autorizacion expresa de GESTURCAL. Cuando GESTURCAL autorice la constitucion de hipoteca sobre la parcela vendida, a favor de establecimientos oficiales de Credito y en garantia de las otorgadas para la edificacion y la instalacion del inmueble, dicha hipoteca tendril carilcter preferente sobre las condiciones resolutorias pactadas en la escritura que se inscribe. CONDICIONES RESOLUTORIAS DEL CONTRATO.· PRIMERA.· Este contrato quedaril resuelto de pleno derecho con el simple requerimiento fehaciente que a tal efecto se hiciera, y con trascendencia real, a instancias de GESTURCAL en los siguientes cases: a.· Si la parte compradora no inicia o no finaliza las obras de construccion en la forma o en los plazas establecidos en la prescripcion SEGUNDA y no justifica, en su caso, la demora a que se refiere el pilrrafo segundo de la prescripcion citada. B.· Si el adjudicatario incumpliese las limitaciones establecidas en las prescripciones tercera y cuarta de las relativas a las prescripciones del contrato . SEGUNDA.· Resuelto el contrato, y sin perjuicio de otras responsabilidades, la parte compradora tendril derecho a la devolucion del 80% del precio de venta, ode la cantidad pagada hasta la fecha, deducidos de este porcentaje el importe de las cargas y gravilmenes que, con la autorizacion de GESTURCAL se hayan constituido. TERCERA. ·Con respecto a las obras y las edificaciones que la parte compradora haya podido realizar en la parcela, tendril derecho a que su importe, que seril calculado por los Servicios Tecnicos de GESTURCAL , le sea abonado cuando la parcela en cuestion sea transmitida a terceros. CUARTA.· En el supuesto de que las cargas y gravilmenes , constituidos con la autorizacion que se establezca, sobrepasen el 80% del precio de venta o de la cantidad pagada hasta aquefla fecha que tiene derecho a percibir, GESTURCAL se reintegraril del exceso con cargo al importe en que se valoren las obras y edificaciones citadas anteriormente. QUINTA.· Si las obras fuesen ilegales o nose acomodasen a la licencia de obras, se deduciril de la cantidad que hubiera que devolver al comprador, el importe de la demolicion de todo aquello que se haya construido indebidamente. SEXTA.· En todo caso, el derecho de dominio de la parcela vendida junto con sus accesos revertiril automilticamente y, con carilcter retroactive al patrimonio de GESTURCARL solamente acreditando el cumplimiento de la condicion resolutoria por cualquiera de los medics de prueba admitidos en derecho y el pago o la consignacion a favor del interesado del citado 80% con las deducciones que fueren precisas. Se consigna como domicilio hilbil, a efectos de notificaciones, el de todo interesado en la escritura que se inscribe, segun lo indicado en la misma. Una HIPOTECA a favor de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO en garantia de un prestamo de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL EUROS de principal; de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS de intereses remuneratorios; por SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS de intereses de demora ; de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL EUROS para prestaciones accesorias, y de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE EUROS para costas y gastos, con un plazo de duracion de QUINCE aiios a contar desde el TRES DE MARZO DEL ANO DOS MIL NUEVE o, en su caso, a contar desde la fecha en que se realice la ultima acta de entrega, o la Caja otorgue escritura de reduccionde capital, si una u otra se otorgan antes de la citada fecha. Constituida en escritura autorizada el 3 de marzo de 2008 por el notario de Leon don Jose-Angel Tahoces Rodriguez, numero 593 de protocolo, conforme resulta de la 4" de fecha 31 de julio de 2008. Por nota al margen de indicada inscripcion 4", practicada con fecha ocho de mayo de dos mil nueve, en virtud de acta autorizada el dia treinta y uno de marzo de dos mil nueve por el Notario de Leon don Jose-Angel Tahoces Rodriguez, numero 554 de su protocolo, se ha constatado la ultima entrega del capital del prestamo antes referido. MODIFICADAS LAS CONDICIONES DE LA HIPOTECA PRECEDENTE COMO SE INDICA EN LA 5",6" y 8". En la escritura que motivo la hipoteca de la inscripcion 4" a favor de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO , la entidad GESTION URBANISTICA DE CASTILLA Y LEON SA consintio que la condicion resolutoria existente a su favor sobre la finca, se posponga a la citada hipoteca de la inscripcion 4". lgualmente mediante escritura otorgada en Leon el 30 de junio de 2008, ante su notario don Jose-Angel Tahoces Rodriguez, numero 1482 de protocolo, se hizo constar que, por acuerdo del pleno municipal del Ayuntamiento de Leon en sesion celebrada el siete de marzo de dos mil ocho se acordo autorizar expresamente la posposicion en el Registro de la Propiedad del range de la condicion resolutoria expresada, por cuanto tal posposicion no supone un menoscabo de los intereses htJ .,1.ieJl'..J r.UI <"6:i1p la1T1 ·t;ie.-·o I• *"•1'C"d ;! .uh 1.-'¥"<T,;l(nq "! :-OJ t if trl-1 !'1 lc srrtlrAt'!r.til*J QCI {'Jt"11.:ide Rti<i'"J.X,.•a,clt)l"l,f;, 1.dcrtif.c.dC""t'"! h l-::lt..:f http://www .registradores.orgPag. 4 |