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| Directora: Pamela Urra Sepúlveda (S) Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2424159 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.728-B Lunes 18 de Diciembre de 2023 Página 7 de 19 consolidado y por empresa. Dicho informe será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Comisión para el Mercado Financiero. La misma obligación tendrán Televisión Nacional de Chile y la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), las cuales deberán remitir los informes financieros trimestrales directamente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. 6. El monto ejecutado por concepto de publicidad y difusión, imputados al Subtítulo 22, ítem 07, en que haya incurrido, por programa presupuestario, en el formato que definirá para tal efecto el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Asimismo, informará el detalle del gasto por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas en general, distinguiendo entre avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, medios digitales, cines, teatros, revistas, contratos con agencias publicitarias y/o servicios de exposiciones e indicando los proveedores de cada uno de ellos, si éstos tienen una clara identificación local y si pertenecen a un holding, conglomerado o cadena de comunicación. Respecto de estos últimos, se adjuntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas actividades, su mecanismo de contratación y el monto adjudicado, desagregado por programas. Esta información se remitirá trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre. 7. Sobre las comisiones de servicio en el país y en el extranjero. Se deberá detallar el número de comisiones y cometidos funcionarios, funcionarios y funcionarias designados, destino de ellas, viático recibido y fundamentos de ella y el detalle de los pasajes utilizados en dichas comisiones de servicios, e indicar el titular de éstos, destino, valor y fecha, a excepción de aquellas que tengan el carácter de reservadas, las que deberán informarse en sesión secreta. Esta información se remitirá trimestralmente. 8. Las contrataciones y desvinculaciones realizadas durante cada trimestre. En ambos casos, se deberá consignar el nombre, cargo y título de educación superior si hubiera. Tratándose de las desvinculaciones, deberá consignarse la cantidad de funcionarios y funcionarias que cesen en sus funciones en cada uno de los servicios públicos con los que se relacionen, la antigüedad en el cargo, la fecha y causal de cesación. 9. Los montos de dinero mensuales que son implementados directamente por la institución, aquellos que son ejecutados por medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada o trato directo, en cada uno de los programas que constituyen la respectiva Partida. Esta información se remitirá trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre e incluirá a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. 10. Los gastos asociados a remuneraciones de trabajadores, con indicación de la calidad jurídica de los contratos y los porcentajes de tipos de contratación en relación con el total del personal, diferenciado según género y por estamento, la duración media y promedio de cada contrato, así como el número de veces que ha sido contratado bajo esta modalidad por la entidad pública referida. Esta información se remitirá semestralmente e incluirá a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. 11. Las licencias médicas, con identificación de las que corresponden a enfermedades laborales, el hecho de haber sido reembolsadas, el nivel de cumplimiento de la obligación de reembolso y los montos involucrados. La información deberá detallar los días de ausencia y el número de funcionarios y funcionarias que presentan licencias, diferenciado según género. Se remitirá trimestralmente, treinta días después del trimestre respectivo, e incluirá a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Dirección de Presupuestos. 12. Los gastos asociados al arriendo de terrenos u otros bienes inmuebles que sirvan de dependencias para las actividades propias del ministerio; que se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo, e incluirá a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados. 13. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia informará, antes del 31 de enero de 2024, acerca de los resultados de la implementación y desarrollo del Plan Buen Vivir durante el año 2023, salvo en lo relativo al Programa de Infraestructura del referido Plan, que corresponderá informar, en igual fecha, al Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, los ministerios indicados en el párrafo anterior deberán, en el mismo plazo y cada uno en el ámbito de sus competencias relativas al Plan, informar sobre la planificación presupuestaria, objetivos y metas que éste tendrá para el año 2024. Además, trimestralmente, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia informará de las actividades desarrolladas en el marco del Plan Buen Vivir. En tanto, el Ministerio de Obras Públicas informará de las obras ejecutadas, así como su nivel de avance, con indicación de la cobertura de población, desagregadas por comuna. 14. Durante el año 2024, la Empresa Nacional de Minería, creada por el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, deberá informar respecto de las enajenaciones de activos que el Directorio apruebe realizar. |