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| | / | | Martes 6 de diciembre de 2022 | | NORMAS LEGALES | | 47 |
El Ministerio de Economía y Finanzas debe autorizar una transferencia financiera por el monto total de los recursos que les han sido habilitados en virtud de lo establecido en el párrafo precedente, a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT) cuyos recursos son depositados por la Dirección General del Tesoro Público en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) a favor del FIDT, en el Año Fiscal 2022. Dicha transferencia financiera se aprueba, hasta el 28 de diciembre de 2022, mediante resolución del Titular, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Cuadragésima.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar transferencias financieras a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el marco del Acuerdo de Asistencia Técnica PER/17/801, suscrito con dicha Organización, para que le siga brindando el apoyo y sostenibilidad a la Dirección General de Aeronáutica Civil de dicho Ministerio, a fin de seguir cumpliendo adecuadamente con las actividades de su competencia.
Las transferencias financieras autorizadas en la presente disposición se realizan mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
Los recursos para la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica son transferidos en el marco de la Adenda suscrita, conforme a lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Organización de Aviación Civil lnternacional en el marco de lo establecido en la presente disposición, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
Cuadragésima Primera.- Se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 18 170 789,00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las acciones de operación y mantenimiento de las plantas temporales de tratamiento de agua para consumo humano en zonas rurales pobres y de extrema pobreza implementados en el marco de declaratorias de emergencia, continuar con la implementación de módulos de captación de agua de lluvia en zonas de selva; así como la intervención social a través de promotores sociales y supervisores sanitarios para efectos de mantener una participación activa de las comunidades nativas involucradas en la supervisión del buen funcionamiento de los mencionados sistemas, operación y uso de las plantas de tratamiento de agua, higiene y lavado de manos.
Para tal fin, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2023, queda facultado a realizar las acciones e intervenciones señaladas en el párrafo precedente.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe suscribir los convenios que correspondan para garantizar la ejecución de las acciones e intervenciones a las que se refiere la presente disposición.
Cuadragésima Segunda.- Se amplía el plazo, hasta el 31 de diciembre de 2023, de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia 015-2019 y del artículo 4 del Decreto de Urgencia 077-2020, para culminar la transferencia de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La transferencia incluye las contingencias que se deriven de la administración y pago, asumiendo la ONP la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia la presente norma y para efectos de lo señalado en la presente disposición, el MINEDU, en coordinación con la ONP, aprueba mediante Resolución Ministerial, el cronograma para el año 2023 para la transferencia de la administración y pago de pensiones a la ONP, en el que se especifique la presentación de los avances mensuales, el mismo que debe ser remitido a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuadragésima Tercera.- Se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 4 507 174,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el abastecimiento de agua apta para consumo humano mediante camiones cisternas, en zonas rurales pobres y de extrema pobreza de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en el distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno, en beneficio de la población afectada por la contaminación de agua para consumo humano que pone en riesgo la salud y medios de vida de la referida población; así como, para las acciones de monitoreo y verificación de la intervención.
Para tal fin, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2023, queda facultado a realizar las acciones mencionadas en el párrafo precedente.
Las intervenciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se realizan a solicitud de la municipalidad distrital y previa suscripción de convenio con la municipalidad distrital respectiva, a fin de garantizar la ejecución de las acciones referidas en la presente disposición.
Cuadragésima Cuarta.- Se autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Instituto Peruano de Energía Nuclear a utilizar los recursos transferidos en el marco del numeral iii.4) del literal h) del artículo 16 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 979 800,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), para financiar el Fortalecimiento de los procesos productivos del Reactor Nuclear RP-10 y de la Planta de Producción de Radioisótopos del Instituto Peruano de Energía Nuclear.
Los recursos a los que se refiere la presente disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, a fines distintos a los establecidos en la presente disposición.
Cuadragésima Quinta.- Se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 53 346 252,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, exclusivamente para financiar las actividades preparatorias de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas.