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Extranjero sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio.
CUARTA.- OBJETO.-ES EL SIGUIENTE:
I.-La adquisición, transferencia, exploración, explotación por cualquier título legal de fundos mineros o de derechos relacionados con ellos.
II.- La obtención por cualquier título legal de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos para la exploración y explotación de minerales metálicos y no metálicos.
III. La exploración, explotación, extracción, preparación, elaboración, molienda, beneficio, fundición, refinación, conversión, tratamiento y preparación para el mercado y la venta de toda clase de metales y minerales metálicos y/o no metálicos, y la fabricación, industrialización, producción, uso y venta de toda clase de substancias y productos minerales y químicos y de productos minerales y metálicos.
IV. La adquisición, desarrollo y venta por cualquier título de concesiones y derechos sobre fundos mineros, plantas de beneficio de fundición, o de cualesquiera otras plantas que los requieran.
V. La adquisición, construcción, establecimiento y operación bajo cualquier título legal, de toda clase de plantas de beneficio, plantas de tratamiento de minerales, plantas metalúrgicas, plantas de productos químicos, plantas para el proceso, fabricación e industrialización de productos minerales, metálicos o no metálicos y plantas, instalaciones o servicios relacionados con aquellas o con la operación de las mismas.
VI.La compra, venta, permuta y comercio en general con toda clase de minerales y metales y con toda clase de substancias y productos químicos y de productos minerales y metálicos; y la adquisición de toda clase de minerales concentrados, metales y substancias necesarios para el
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beneficio o tratamiento de minerales y para la operación de plantas de productos metalúrgicos o químicos o de productos minerales y demás plantas antes mencionadas.
VII. La adquisición y enajenación por cualquier título legal de acciones en compañías mineras o metalúrgicas o en compañías de productos químicos o minerales y la participación en negociaciones de la misma naturaleza en general.
VIII. La adquisición, utilización y enajenación por cualquier título legal de toda clase de bienes muebles e inmuebles y de derechos reales o personales que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetos antes mencionados.
IX. La prestación y/o contratación de toda clase de servicios de asesoría, supervisión, administrativos o técnicos relacionados con la operación de plantas metalúrgicas, químicos o de productos minerales, y el desarrollo u operación de minas o el comercio con minerales o productos químicos o con otras actividades relacionadas con las anteriores.
X. La obtención, adquisición, utilización o enajenación por cualquier título de patentes, marcas o nombres comerciales o derechos sobre ellos, en México o en el Extranjero, que se relacionen con los objetos anteriores.
XI.La emisión, aceptación, endoso y en general, la negociación con toda clase de títulos de crédito, incluyendo obligaciones con o sin garantía real o cédulas hipotecarias.
XII.El otorgamiento de garantías, incluyendo avales respecto del pago o cumplimiento de adeudos y obligaciones de otras empresas, cuando la sociedad tenga o controle en ellas una participación o interés sea su subsidiaria o tenga relaciones de negocios con cualquiera de dichas empresas.
XIII. En general, la celebración de los contratos, la realización de las operaciones y la ejecución de todos los actos necesarios o convenientes para la consecución de los objetos antes mencionados o que con ellos se relacionen.
QUINTA.- NACIONALIDAD.-La sociedad es Mexicana.- En relación con la inversión
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extranjera en el capital de la sociedad, es de tenerse en cuenta lo siguiente:
a).-La inversión extranjera puede participar en cualquier proporción en el capital social de las sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos y, ampliar o relocalizar los existentes, sin más salvedades, modalidades ni excepciones que las señaladas por los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo de la Ley de Inversión Extranjera y transitorios aplicables.
b).-Los accionistas extranjeros actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:
I.- Las acciones que adquieran en la sociedad;
II.- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, y
III.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia sociedad y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.
SEXTA.-CAPITAL SOCIAL.- Será variable, siendo el MINIMO FIJO DE $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL) y el máximo ilimitado.
El capital mínimo estará representado por CIEN ACCIONES NOMINATIVAS, ORDINARIAS, SERIE UNO, con valor de CIEN PESOS, moneda nacional, cada una, íntegramente suscritas y pagadas.--La parte variable del capital podrá estar representado por acciones nominativas ordinarias o preferentes que tendrán las características que determine la Asamblea General de Accionistas que apruebe su emisión y formarán las series DOS y SUBSIGUIENTES.
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Tanto la Serie Uno como la Serie Dos y subsiguientes, estarán integradas por acciones de libre suscripción.
SEPTIMA.-AUMENTO O REDUCCION DE CAPITAL.- El aumento o reducción al capital mínimo fijo de la sociedad y la correspondiente emisión y cancelación de acciones deberán ser acordados por una Asamblea Extraordinaria de Accionistas o por la resolución unánimeme de los Accionistas con derecho a voto confirmada por escrito con sujeción a la Ley General de Sociedades Mercantiles.- El aumento o reducción al capital variable de la sociedad y la correspondiente emission o cancelación de acciones deberá ser acordado por la Asamblea Ordinaria de Accionistas o por la unanimidad de los Accionistas con derecho a voto ajustándose a las siguientes reglas:
a).- Las acciones emitidas y no suscritas o los certificados provisionales en su caso, se conservarán en la Sociedad para ponerse en circulación en las épocas y por las cantidades que los Accionistas, ya sea reunidos en Asamblea o mediante resolución unánime adoptada fuera de Asamblea nestimen convenientes para el desarrollo de las actividades sociales.
b).- Todo aumento del capital de la parte variable será hecho por resolución de la Asamblea Ordinaria, pero no podrá decretarse nuevo aumento antes de que estén íntegramente pagadas las acciones que constituyan el anterior aumento. Al tomarse el acuerdo se fijarán los términos y bases conforme a los cuales deba llevarse a cabo la suscripción y pago, y los accionistas gozarán del derecho preferente conforme al Artículo ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles para lo cual deberán ser notificados quince días antes de la fecha señalada para la suscripción.
La notificación se hará personalmente y de no ser esto posible mediante una sola publicación en el periódico oficial del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
c).- Toda reducción del capital en la parte variable podrá realizarse sin mas formalidad que por resolución de la
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Asamblea Ordinaria de Accionistas, cuando lo estimen conveniente o cuando algún accionista solicite el retiro parcial o total de sus aportaciones.
Independientemente de lo anterior, las reducciones al capital se ajustarán a las siguientes estipulaciones:
1.- Toda reducción se hará por acciones íntegras.
2.- Tan pronto como se decrete una disminución, la resolución deberá notificarse a cada accionista, concediéndole el derecho para amortizar sus acciones en proporción a la reducción del capital decretado, dicho derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación. La notificación se hará personalmente y de no ser ésto posible mediante una sóla publicación en el periódico oficial del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
3.- Si dentro del plazo arriba señalado se solicitare el reembolso de un número de acciones igual al capital reducido se reembolsará a los accionistas que hubieren solicitado el reembolso en la fecha que al efecto se hubiere fijado.
4.- Si las solicitudes de reembolso excedieren el capital amortizable, el monto de la reducción se distribuirá para su amortización entre los solicitantes, en proporción al número de acciones que cada uno haya ofrecido y se procederá al reembolso en la fecha que para tal fin se hubiere determinado.
5.- Si las solicitudes hechas no completaran el número de acciones que deban amortizarse, se reembolsarán las de los que hubieren solicitado la amortización y se designarán por sorteo ante Notario o Corredor Público el resto de las acciones que deban amortizarse hasta completar el monto en que se haya acordado la disminución del capital.
6.- En el caso de que la reducción se origine por la solicitud de retiro de algún accionista, ésta surtirá efecto hasta el fin del ejercicio que esté corriendo, siempre y cuando la
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solicitud se hubiere efectuado antes del último trimestre de dicho ejercicio, y si dicha solicitud se hiciera después, la reducción surtirá sus efectos sólo hasta el fin del ejercicio siguiente.
7.- Al reducirse el capital en la parte variable, las acciones que se amorticen se canjearán por acciones de tesorería para conservarse y ponerse en circulación en futuros aumentos en los términos de los incisos a) y b) de ésta cláusula.
OCTAVA.- ACCIONES.-Confieren a sus tenedores iguales derechos, correspondiendo un voto a cada una. Los títulos de acciones serán firmados por el Administrador General o dos miembros del Consejo de Administración y llenarán los requisitos que exige el Artículo Ciento Veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tendrán anexos cupones para el pago de dividendos e inserta la cláusula quinta.
Los accionistas gozarán del derecho de preferencia para adquirir acciones de la sociedad que cualquier accionista desee transmitir, al mismo precio que haya sido ofrecido a dicho accionista en una oferta de buena fe por terceros, conforme a las siguientes reglas:
1. Al efecto, el accionista que desee enajenar todas o alguna parte de sus acciones dará aviso por escrito al Administrador Único o al Secretario del Consejo de Administración en su caso, indicando las acciones que pretenda transmitir y el precio al que pretenda venderlas, el término y condiciones de pago de las mismas y demás circunstancias pertinentes.
2. Tan pronto como reciba dicho aviso el Administrador Único o el Secretario del Consejo, éste notificará por escrito la oferta a todos los accionistas inscritos en el libro de registro de acciones de la sociedad, al domicilio que cada uno de ellos tenga inscrito en dicho libro. Los
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accionistas gozarán de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que reciban la notificación del Administrador Único o del Secretario del Consejo, para ejercitar su derecho de preferencia, dando aviso por escrito al Administrador Único o al Secretario de su decisión de ejercitar dicho derecho.
3. Para los efectos del ejercicio del derecho de preferencia establecido en este artículo, en caso de haber más de un accionista interesado en adquirir las acciones ofrecidas, tales acciones serán adquiridas por los compradores interesados en proporción al número de acciones de la sociedad que sean de su propiedad en aquel momento, excluyendo para efectos del cómputo de esta proporción las acciones ofrecidas y las acciones de aquellos accionistas que hayan renunciado al ejercicio del derecho de preferencia aquí consignado.
4. El precio de las acciones será cubierto en los términos y condiciones en que el accionista oferente hubiere estado de acuerdo en vender a un tercero.
5. A la expiración del plazo de 30 (treinta) días al que se refiere el inciso 2 anterior, si no se hubiere ejercitado el derecho de preferencia con respecto a parte o a la totalidad de las acciones ofrecidas en venta, el accionista oferente tendrá facultad, durante un período de 90 (noventa) días, a partir de la expiración del plazo señalado para el ejercicio del derecho de preferencia, de transmitir las acciones no adquiridas por los demás accionistas de acuerdo con las disposiciones de este artículo, a cualquier tercero capacitado para ello, a un precio no menor al de su oferta a los demás accionistas, en la inteligencia de que, si no vende las acciones respectivas dentro del plazo de 90 (noventa) días, la transmisión de las mismas volverá a quedar sujeta a las reglas establecidas en este artículo.
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6. El derecho consignado en este artículo será indivisible y por tanto deberá ser ejercitado respecto de todas las acciones ofrecidas.
NOVENA.- TITULO DE ACCIONES.-Estos y los certificados provisionales, serán expedidos por el Administrador General o en su caso por el Consejo de Administración, amparando una o más, quienes podrán canjear certificados que cubran determinado número de acciones por una o varias certificaciones nuevas según lo soliciten los accionistas, y siempre que el o los certificados nuevos cubran el mismo número de acciones que los títulos en cuyo lugar se expidan.
DECIMA.-AUTORIDAD SUPREMA.- Es la Asamblea General de Accionistas, y sus decisiones obligan a todos los órganos de la sociedad y aún a los accionistas ausentes o disidentes.
DECIMA PRIMERA.-ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS.-Las primeras tratarán de los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y las segundas, de cualquier otro asunto, pudiendo celebrarse ambas en cualquier tiempo.
DECIMA SEGUNDA.-ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL.-Deberá celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión de cada ejercicio social y tratará, además de los asuntos listados en el Orden del Día, de los siguientes:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los Administradores, después de oír el del o los Comisarios, y tomar las medidas que se consideren oportunas.
II.- Nombrar a los Administradores y Comisarios en su caso y determinar sus emolumentos.
III.- Del reparto de utilidades.
DECIMA TERCERA.-CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS.-Deberá hacerla el Administrador, el Consejo o el Comisario. Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social por lo menos, podrán solicitarles por escrito en cualquier tiempo, convoquen a una Asamblea General de Accionistas para tratar los asuntos indicados. También podrá hacer esa misma solicitud el titular de una sola acción, en los casos previstos por el artículo ciento ochenta y cinco de la misma Ley.
La convocatoria contendrá el Orden del Día, se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial de la Entidad del domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación, con anticipación de quince días mínimo y será firmada por quien la haga.
DECIMA CUARTA.-NO SE REQUIERE PUBLICACION:
a).- Cuando se reúna una Asamblea como continuación de otra, siempre que en la anterior se haya señalado día y hora para continuarla, y no
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se traten más asuntos que los indicados en la primera convocatoria.
b).- Cuando en una Asamblea esté presente, al tomar la votación la totalidad de las acciones que integran el capital social.
DECIMA QUINTA.- ABSTENCION DE VOTO.-El Administrador, los Consejeros, Gerentes, Comisarios y Accionistas, deberán abstenerse de votar en los casos en quela Ley lo indica, y cuando sin su voto no hubiere quórum para tomar resoluciones, éstas serán válidas, si son aprobadas por mayoría de las acciones representadas con facultades de voto.
DECIMA SEXTA.- REQUISITO DE ASISTENCIA.-Para concurrir a las Asambleas, los accionistas de la Sociedad acreditarán su carácter de dueños de sus acciones, con el registro que de las mismas se lleve a cabo, en el libro que se indica en el artículo Noveno de estos estatutos. Los accionistas recabarán de la Secretaría de la sociedad, la constancia relativa con la que acreditarán su derecho para asistir a las Asambleas.- Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por apoderado constituído mediante simple carta poder.
DECIMA SEPTIMA.-QUORUM.-La Asamblea General Ordinaria se declarará legalmente instalada en primera convocatoria, estando representado el CINCUENTA Y UNO por ciento de las acciones; y cualquiera que sea el número de acciones representada en segunda o ulterior convocatoria.
En ambos casos, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En Asamblea Extraordinaria, deberán estar reunidos accionistas en número suficiente para que las resoluciones se tomen por el voto favorable por lo menos del setenta y cinco por ciento de las acciones representativas del capital social, en primer convocatoria, y de un cincuenta por ciento en segunda o ulterior convocatoria.
DECIMA OCTAVA.-PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS.-Estará a
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cargo del Administrador o en su caso del Presidente del Consejo, y en su defecto, de la persona que designe la Asamblea, fungirá como Secretario el del Consejo, o el que designe la propia Asamblea.
ACTAS.-De cada Asamblea se levantará una en el libro respectivo, debiendo ser firmada por el Presidente, por el Secretario, así como por los Comisarios que concurran y los accionistas que quisieren hacerlo. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos establecidos. Si no pudiere asentarse el acta en el libro respectivo se protocolizará ante Notario.
DECIMA NOVENA.- RESOLUCIONES FUERA DE ASAMBLEA.- Las resoluciones tomadas fuera de Asamblea, aun sin Convocatoria ni Orden del Día, inclusive fuera del domicilio social, por iniciativa de cualquier accionista, verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho de voto, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez, que si hubieran sido adoptadas reunidos en Asamblea, siempre que se confirmen por escrito en sendos ejemplares de la redacción que hagan de las resoluciones donde se hará constar la fecha en que se emitió cada voto.
Una vez que el Presidente y Secretario del Consejo de Administración o el Administrador Unico, en su caso, reciban todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificarán que firmaron todos los accionistas, cuándo emitieron su voto y que fueron representadas la totalidad de las acciones, posteriormente lo transcribirán en el Libro de Actas de Asambleas firmándolo.
Si entre las resoluciones tomadas no se designa Delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el mismo Presidente del Consejo o el Administrador Unico, según el caso.
VIGESIMA.- DIRECCION Y ADMINISTRACION.- Estará a cargo de un
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Administrador General o de un Consejo, compuesto del número de miembros titulares y suplentes que señale la Asamblea, la que determinará si la administración se encomienda a uno u otro. El Administrador o los Consejeros durarán en funciones UN AÑO y continuarán en ellas hasta que tomen posesión las personas designadas para sustituirlos. Si la Administración se encomienda a un Consejo, el nombrado en primer lugar será el Presidente; el segundo Secretario; el tercero Tesorero y los demás vocales.
Los Administradores y los Consejeros podrán ser o no accionistas.
VIGESIMA PRIMERA.-CONSEJO DE ADMINISTRACION.-Funcionará legalmente con la asistencia de la MAYORIA de sus miembros y los acuerdos los tomará por MAYORIA de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los Consejeros suplentes entrarán en funciones indistintamente en ausencia de los titulares.
VIGESIMA SEGUNDA.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO.-Será el representante del mismo, y el ejecutor de sus resoluciones, podrá además designar Delegados Especiales para la ejecución de los acuerdos.
VIGESIMA TERCERA.-MINORIA DE ACCIONISTAS.-La que represente el veinticinco por ciento del capital social, tendrá derecho de nombrar cuando menos un Consejero, cuando los Administradores sean tres o más.
VIGESIMA CUARTA.-FACULTADES.-El Administrador Unico o el Consejo de Administración, en su caso tendrá las siguientes facultades:
I.- Realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, exceptuándose aquellas que por la Ley o por esta escritura corresponde solo a las Asambleas de Accionistas.
II.- Celebrar, modificar, novar y rescindir toda clase de contratos y convenios y en general ejecutar todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con los objetos de
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la sociedad. Contraer préstamos, aún refaccionarios y de habilitación o avío, así como otorgar y suscribir títulos de crédito.
III.- Adquirir bienes muebles y los inmuebles que permitan las leyes.
IV.- Enajenar y gravar con prenda, hipoteca o de otra manera, los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.
V.- Renunciar derechos personales, reales o de otra naturaleza de la sociedad.
VI.- Renunciar al domicilio de la sociedad y someterla a otra jurisdicción.
VII.- Nombrar y remover directores, gerentes, factores, agentes y empleados de la sociedad y fijarles sus facultades, obligaciones y remuneraciones.
VIII.- Establecer sucursales y agencias en cualesquiera lugares de la República o del extranjero y suprimirlas.
IX.- Las demás que le correspondan por la Ley o según los estatutos.
X.- En general, y sin perjuicio de las facultades anteriores, estará investido de losPODERES que se indican a continuación:
a).-PARA EJECUTAR ACTOS DE DOMINIO,con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República y del Distrito Federal.
b).-PARA ADMINISTRAR BIENES,con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República y del Distrito Federal.
c).-PARA PLEITOS Y COBRANZAS,con todas las
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facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, incluyendo las de los artículos dos mil quinientos ochenta y dos y dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República y del Distrito Federal. De manera enunciativa y no limitativa, tendrá entre otras facultades para: promover y desistirse de toda clase de acciones, recursos, juicios y procedimientos, aún en materia de amparo; transigir; recusar; recibir pagos; comprometer en árbitros; articular y absolver posiciones; formular denuncias y querellas en materia penal, desistirse de ellas, otorgar perdón en su caso y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre de la mandante. El poder podrá ejercitarse ante particulares y ante toda clase de Autoridades Federales o Locales, Administrativas, Laborales o Judiciales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
d).-PODER LABORAL.-También gozará de un poder especial para actos de administración, pleitos y cobranzas, para que en su carácter de representante legal de la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos nueve, once, ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y ocho y demás artículos de la Ley Federal del Trabajo y con facultades para contratar y despedir empleados y trabajadores, la obligue en las relaciones laborales individuales y/o colectivas con sus trabajadores y empleados y con los sindicatos u organizaciones a las que dichos trabajadores y empleados pertenezcan, a fin de que intervenga en la administración de esas relaciones laborales, individuales y/o colectivas, incluyendo facultades expresas para que con ese carácter celebre, firme y revise y/o modifique contratos individuales y/o colectivos de trabajo, intervenga en todo y cualquier procedimiento conciliatorio, ante toda clase de autoridades
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laborales ya sean federales o locales y para que articule y absuelva posiciones.
Este mandato se otorga en los términos de lo dispuesto por los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal, con todas las facultades generales y las especiales a las que dichos artículos se refieren, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa: intervenir en los procedimientos y negociaciones conciliatorias ante cualquier autoridad de trabajo sea federal o local, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, aceptar cesiones de bienes, recibir pagos, otorgar recibos y cancelaciones, hacer denuncias, acusaciones y querellas, otorgar perdón al acusado, promover amparos y desistirse de ellos y en general ejercitar todas las acciones que correspondan a la sociedad poderdante y continuar los procedimientos por todas sus instancias hasta su conclusión, en la inteligencia de que este poder podrá ejercitarse ante Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Secretaría del Trabajo, Sindicatos, ante personas físicas, Instituciones y Sociedades y ante cualquier otra clase de autoridades federales o locales, todo esto en nombre y representación de la citada sociedad poderdante y como representante legal de la misma a efecto de otorgar poderes relacionados con este poder especial, y revocarlos en su caso.
e).-Para otorgar, suscribir, avalar títulos de créditoy en general, obligar cambiariamente a la sociedad, conforme al artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
f).-Para conferir poderesgenerales o especiales, y revocarlos y conferir esta facultad en el poder o poderes que otorgue.
La Asamblea podrá limitar o reglamentar dichas facultades.
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VIGESIMA QUINTA.- RESOLUCIONES FUERA DE SESION.-Las resoluciones tomadas fuera de Sesión de Consejo de Administración, por iniciativa de cualquier Consejero, verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación, por unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez, que si hubieran sido adoptadas reunidos en Sesión de Consejo de Administración, siempre que se confirmen por escrito en el texto que redactarán el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, quienes recabarán la firma autógrafa de cada Consejero en sendos ejemplares de la redacción que haga de las resoluciones donde se hará constar la fecha en que se emitió cada voto.
Una vez que el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, reciban todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificarán que firmaron todos los Consejeros y cuándo emitieron su voto, posteriormente lo transcribirán en el Libro de Actas de Consejo firmándolo.
Si entre las resoluciones tomadas no se designa Delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el Presidente del Consejo.
VIGESIMA SEXTA.-DIRECTORES Y GERENTES.-Auxiliarán al Administrador o al Consejo dentro de las facultades que se les confieran al nombrárseles.
VIGESIMA SEPTIMA.-CAUCION.- El Administrador General, Consejeros, Directores y Gerentes, en garantía de su gestión depositarán en la caja de la sociedad la cantidad que señale la Asamblea Ordinaria de Accionistas que resuelva su nombramiento.
VIGESIMA OCTAVA.-VIGILANCIA.-Estará a cargo de uno o varios Comisarios electos por la Asamblea, por el término de un año y continuarán en el, hasta que tomen posesión las personas designadas para sustituirlos; y caucionarán su gestión conforme a la cláusula anterior, pudiendo haber suplentes que
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actuarán en ausencia de los titulares.
Los Comisarios tendrán las atribuciones que determina el artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la remuneración que acuerde la Asamblea.
VIGESIMA NOVENA.-DE LA INFORMACION FINANCIERA.- Se formulará anualmente e incluirá como mínimo los requisitos a que se refiere el artículo ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
TRIGESIMA.- DE LA FORMULACION DEL INFORME.-La información financiera de los administradores, incluyendo el informe de los Comisarios, deberá quedar terminada y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la Asamblea que haya de discutirlo.
Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.
TRIGESIMA PRIMERA.-UTILIDADES.-Se aplicarán:
I.- Un cinco por ciento cuando menos para formar o reconstituir el fondo de reserva, hasta que alcance el veinte por ciento del capital social.
II.- A formar uno o más fondos de previsión.
III.- El remanente se aplicará por partes iguales entre las acciones. Las utilidades serán pagadas cuando disponga de fondos la sociedad.
TRIGESIMA SEGUNDA.-PERDIDAS.- Serán reportadas por las reservas, y en su caso por las acciones a partes iguales hasta la concurrencia de su valor nominal.
TRIGESIMA TERCERA.- DISOLUCION:
I.- Por expiración del término fijado.
II.- Por imposibilidad de realizar el objeto social.
III.- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
IV.- Por pérdida de las dos terceras partes del capital social.
V.- En los demás casos señalados por la Ley.
TRIGESIMA CUARTA.-LIQUIDACION.-Estará a cargo de uno o más liquidadores
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nombrados por la Asamblea, quien fijará sus atribuciones y en su defecto por la autoridad judicial a petición de cualquier accionista.
TRIGESIMA QUINTA.-BASES DE LIQUIDACION.-Salvo las instrucciones expresas de la Asamblea, los liquidadores procederán a:
I.- Formular el informe e inventarios.
II.- Concluir los negocios pendientes en la forma menos perjudicial para los acreedores y accionistas.
III.- Cobro de créditos y pago de deudas.
IV.- Enajenar o aplicar los bienes o su producto a los fines de la liquidación.
V.- Formular el informe final y obtener la cancelación de inscripción de la sociedad, en el Registro de Comercio.
TRIGESIMA SEXTA.-ESTATUTOS.-Los constituyen las estipulaciones anteriores y en su defecto, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
TRIGESIMA SEPTIMA.-FUNDADORES.- Los otorgantes no se reservan ningún derecho, en tal calidad.
T R A N S I T O R I A S
PRIMERA.- El capital social mínimo fijo ha quedado íntegramente suscrito y pagado en efectivo, como sigue:
| | |
ACCIONISTAS | | | ACCIONES | VALOR
|
| | | | |
| | | SERIE UNO | |
“XXXXXXX”, SETENTA ACCIONES
DE CIEN PESOS, MONEDA NACIONAL, | | | |
CADA UNA, CON VALOR TOTAL DE TREINTA Y CINCO MIL | | | |
PESOS, MONEDA NACIONAL. | | 70 | $35,000.00 |
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“XXXXXXXXXXXXXX”,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, TREINTA ACCIONES, CON VALOR
DE QUINCE MIL PESOS, MONEDA NACIO
NAL. 30
15,000.00
TOTAL: 100
$50,000.00
CIEN ACCIONES DE QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL, CADA UNA, CON VALOR TOTAL DE CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL.
SEGUNDA.- Los accionistas reunidos, acuerdan por unanimidad:
A) .- La administración de la Sociedad estará a cargo de un CONSEJO DE ADMINISTRACION, que gozará de las facultades a que se refiere la cláusula VIGESIMA CUARTA de los Estatutos Sociales.
B) .- El Consejo de Administración, quedará integrado de la siguiente forma:
PRESIDENTE: SEÑOR XXXXXXXXXXXXXX.
SECRETARIO:XXXXXXXXXXXX.
C) .-Se designa COMISARIO, al señor XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
D) .-Se confiere al señor XXXXXXX XXXXXXXX:
a) .- PODER GENERAL,con las facultades que se detallan en los incisos b), c) y f), de la fracción diez (romano) de la cláusula Vigésima Cuarta de los Estatutos Sociales; y
b) .- PODER ESPECIAL para: i) Abrir cuentasbancarias y firmar en las mismas y designar a personas autorizadas para firmar en ellas; y ii) para desistirse de solicitudes de concesiones mineras y de concesiones mineras, así como para ceder, vender o enajenar bajo cualquier título legal derechos derivados de concesiones mineras.
E) .- Se confiere a los señores XXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, para que lo ejerciten conjunta o separadamente,PODER GENERAL,con
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las facultades que se detallan en los incisos b) y c), de la fracción diez (romano) de la cláusula Vigésima Cuarta de los Estatutos Sociales.
TERCERA.- Los accionistas manifiestan que los Consejeros y Comisario designados, se encuentran capacitados para el desempeño de sus cargos y no tienen impedimento legal.
CUARTA.- El Presidente del Consejo de Administración, manifiesta que obra en su poder el importe del capital social.
QUINTA.- Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero que correrá de la fecha de firma de esta escritura, al treinta y uno de diciembre del dos mil seis.
SEXTA.-De que los comparecientes manifiestan al suscrito notario, el deseo de que la persona moral que se constituye, sea inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el“Sistema de Inscripción del Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos”,otorgando XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,unPODER ESPECIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION,tan amplio como en derecho se requiera, para que el apoderado designado, enunciativa y no limitativamente, realice toda clase de trámites y gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que tramite, solicite y obtenga la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Persona Moral que por este instrumento se constituye, así como para que recoja la cédula de identificación fiscal correspondiente, pudiendo el apoderado suscribir, firmar y realizar todos los trámites necesarios y especialmente el formulario“R UNO”debidamente requisitado para la obtención de la mencionada inscripción.
AQUI ME QUEDE
PERSONALIDADES
EL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ACREDITA LAS QUE OSTENTA:
(Se
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transcribirán los documentos con los que se acredite la personalidad de los apoderados)
ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
(IDENTICO EN SU TEXTO AL DEL CODIGO CIVIL FEDERAL)
“En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos, sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades de dueño tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.
Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.”
YO, EL NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE: (A continuación el Notario hace constar haber verificado la personalidad jurídica de los comparecientes así como las advertencias hechas a los mismos y la fecha en que se firma la escritura)
SCHEDULE “E”
RULES FOR ARBITRATION
The following rules and procedures shall apply with respect to any matter to be arbitrated by the Parties under the terms of the Agreement.
1. | INITIATION OF ARBITRATION PROCEEDINGS |
| (a) | If any Party wishes to have any matter under this Agreement arbitrated in accordance with the provisions of this Agreement, it shall give notice to the other Party specifying particulars of the matter or matters in dispute and proposing the name of the person it wishes to be the single arbitrator. Within 5 days after receipt of such notice, the other Party shall give return notice to the first Party advising whether such Party accepts the arbitrator proposed by the first Party and if such Party does not accept the arbitrator proposed by the first Party, proposing the name of the person it wishes to be the single arbitrator. If such return notice is not received by the first Party within such 5 day period, the other Party shall be deemed to have accepted the arbitrator proposed by the first Party. If such return notice is received by the first Party within such 5 day period and the other Party does not accept the proposed arbitrator of the first Party and proposes another person to be arbitrator, the first Party shall, within 5 days after receipt of such return notice, give notice to the other Party advising whether such first Party accepts the arbitrator proposed by the other Party. If the Parties do not agree upon a single arbitrator within such second 5 day period, the single arbitrator shall be chosen in accordance with theArbitration Act, 1991 (Ontario). |
| (b) | The individual selected as Arbitrator shall be qualified by education and experience to decide the matter in dispute. The Arbitrator shall be at arm’s length from both Parties and shall not be a member of the audit or legal firm or firms who advise either Party, nor shall the Arbitrator be a person who is otherwise regularly retained by either of the Parties. |
2. | SUBMISSION OF WRITTEN STATEMENTS |
| (a) | Within 5 days of the appointment of the Arbitrator, the Party initiating the arbitration (the “Claimant”) shall send the other party (the “Respondent”) a statement of claim setting out in sufficient detail the facts and any contentions of law on which it relies, and the relief that it claims. |
| (b) | Within 10 days of the receipt of the statement of claim, the Respondent shall send the Claimant a statement of defence stating in sufficient detail which of the facts and contentions of law in the statement of claim it admits or denies, on what grounds, and on what other facts and contentions of law he relies. |
| (c) | Within 5 days of receipt of the statement of defence, the Claimant may send the Respondent a statement of reply. |
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| (d) | All statements of claim, defence and reply shall be accompanied by copies (or, if they are especially voluminous, lists) of all essential documents on which the party concerned relies and which have not previously been submitted by any party, and (where practicable) by any relevant samples. |
| (e) | After submission of all the statements, the Arbitrator will give directions for the further conduct of the arbitration. |
| (a) | The arbitration shall take place in the City of Toronto, Ontario, Canada or in such other place as the Claimant and the Respondent shall agree upon in writing. The arbitration shall be conducted in English unless otherwise agreed by such parties and the Arbitrator. Subject to any adjournments which the Arbitrator allows, the final hearing will be continued on successive working days until it is concluded. |
| (b) | All meetings and hearings will be in private unless the Parties otherwise agree. |
| (c) | Each Party may be represented at any meetings or hearings by legal counsel. |
| (d) | Each Party may examine, cross-examine and re-examine all witnesses at the arbitration. |
| (a) | The Arbitrator will make a decision in writing and, unless the Parties otherwise agree, will set out reasons for decision in the decision. |
| (b) | The Arbitrator will send the decision to the Parties as soon as practicable after the conclusion of the final hearing, but in any event no later than 30 days thereafter, unless that time period is extended for a fixed period by the Arbitrator on written notice to each Party because of illness or other cause beyond the Arbitrator’s control. |
| (c) | The decision shall determine and award costs to the successful Party in the arbitration. |
| (d) | The decision shall be final and binding on the Parties and shall not be subject to any appeal or review procedure provided that the Arbitrator has followed the rules provided herein in good faith and has proceeded in accordance with the principles of natural justice. In the event either Party initiates any court proceeding in respect of the decision of the Arbitration or the matter arbitrated, such Party shall, if unsuccessful in the court proceeding, shall pay the other Party’s costs on a solicitor/client basis plus all other reasonable expenses incurred by such other Party from the date of delivery of the notice commencing arbitration to the date of determination of such court proceeding. |
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5. | JURISDICTION AND POWERS OF THE ARBITRATOR |
| (a) | By submitting to arbitration under these Rules, the Parties shall be taken to have conferred on the Arbitrator the following jurisdiction and powers, to be exercised at the Arbitrator’s discretion subject only to these Rules and the relevant law with the object of ensuring the just, expeditious, economical and final determination of the dispute referred to arbitration. |
| (b) | Without limiting the jurisdiction of the Arbitrator at law, the Parties agree that the Arbitrator shall have jurisdiction to: |
| (i) | determine any question of law arising in the arbitration; |
| (ii) | determine any question as to the Arbitrator’s jurisdiction; |
| (iii) | determine any question of good faith, dishonesty or fraud arising in the dispute; |
| (iv) | order any Party to furnish further details of that Party’s case, in fact or in law; |
| (v) | proceed in the arbitration notwithstanding the failure or refusal of any Party to comply with these Rules or with the Arbitrator’s orders or directions, or to attend any meeting or hearing, but only after giving that Party written notice that the Arbitrator intends to do so; |
| (vi) | receive and take into account such written or oral evidence tendered by the Parties as the Arbitrator determines is relevant, whether or not strictly admissible in law; |
| (vii) | make one or more interim awards; |
| (viii) | hold meetings and hearings, and make a decision (including a final decision) in Toronto, Ontario, Canada or elsewhere with the concurrence of the Parties thereto; |
| (ix) | order the Parties to produce to the Arbitrator, and to each other for inspection, and to supply copies of, any documents or other evidence or classes of documents in their possession or power which the Arbitrator determines to be relevant; and |
| (x) | make interim orders to secure all or part of any amount in dispute in the arbitration. |